Que una ONG sea declarada de utilidad pública es un proceso administrativo que acredita a asociaciones la consecución de fines de interés general, un reconocimiento a la labor social de una ONG. Para ser declarada de utilidad pública dicha asociación debe cumplir ciertos requisitos que si se cumplen, conllevan ciertos beneficios.
En este post hablaremos mejor de este concepto jurídico, de los requisitos y los beneficios y aclararemos si las Fundaciones son de utilidad pública o no.
¿Qué es una ONG?
Las siglas ONG significan Organización No Gubernamental y son todas aquellas organizaciones que tienen fines humanitarios y promueven una iniciativa social.
Dependiendo de la forma jurídica de una ONG, esta puede ser una asociación, fundación o incluso cooperativas. Es necesario detenernos aquí un momento para analizar esto en más profundidad.
No todas las asociaciones son ONG. Por ejemplo: una asociación de antiguos alumnos de tu colegio, cuyo fin es establecer relaciones entre antiguos alumnos y dar apoyo al colegio, al no tener carácter y fines humanitarios o al no promover una iniciativa social, NO ES UNA ONG. Sin embargo, otras como la Asociación Española Contra el Cáncer, sí promueven una iniciativa social y por lo tanto es una ONG.
Aclarado este concepto, sigamos hablando del término.
¿Qué significa que una ONG sea de utilidad pública?
Esta declaración es un término jurídico que concede un reconocimiento a la labor social de una ONG y permite acceder a una serie de beneficios fiscales. Es un instrumento legal que se aplica solamente a las asociaciones.
¿De qué depende? Una asociación sólo será declarada de utilidad pública siempre y cuando cumpla ciertos requisitos. El primero y más importante es “ser una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios promuevan el interés general”.
Este concepto se aplica solamente al sector social y se regula en la Ley Orgánica del Derecho de Asociación.
Volviendo al ejemplo anterior, la asociación de antiguos alumnos de tu colegio jamás podrá ser declarada de utilidad pública al no promover el interés general.
¿Y qué pasa con las fundaciones?
De acuerdo con la normativa, una fundación, “por el simple hecho de estar constituida como tal, tiene todas las características que hacen que una asociación pueda obtener la declaración de utilidad pública”.
Las Fundaciones, como DiabetesCERO, no deberán demostrar que tiene ese instrumento jurídico de “utilidad pública” ya que por el simple hecho de ser fundación, ya persigue fines de interés general.
Requisitos para ser declarada de utilidad pública
La Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo sobre el Derecho de Asociación, en concreto el Artículo 32 “Asociaciones de utilidad pública” nos establece los siguientes requisitos.
- Su fin debe promover el interés general.
- Sus actividades no deben estar restringidas a beneficiar solo a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario.
- Los miembros de los órganos no perciban retribuciones con cargo a fondos o subvenciones públicas.
- Que estén constituidas en el registro correspondiente.
Derechos y beneficios de las asociaciones de utilidad pública
Entre los beneficios que conlleva encontramos: beneficios fiscales (previstos por la normativa vigente), beneficios económicos, asistencia jurídica gratuita, etc.
Obligaciones
Con respecto a las obligaciones de este tipo de asociación está la obligación de rendir cuentas, presentar una memoria y facilitar informes a la Administración pública.
Procedimiento de declaración
Es un procedimiento que lleva tiempo, como mínimo 2 años completos.
Para completar toda la información facilitada recomendamos encarecidamente acudir al Artículo 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación para más información.
Para finalizar, nos gustaría realizar un apunte. Solo los donativos realizados por usuarios a fundaciones y asociaciones de utilidad pública tienen derecho a deducción fiscal.
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